A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Andres Fabian Hurtado Barrera·Respondent Procuraduria General De La Nacion
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Factor territorial
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las distintas interpretaciones del factor territorial.
Todas las autoridades expusieron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se generó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Sala Plena dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo si a ello hubiera lugar.
Se le hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de mayo de 2022 proferido por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del expediente ICC-4203.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el expediente ICC-4203 para que, de manera inmediata, se pronuncie sobre la solicitud presentada el 17 de mayo de 2022 por Andrés Fabián Hurtado Barrera e inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo si a ello hubiera lugar, en relación con la tutela promovida por el señor Hurtado Barrera en contra de la Procuraduría General de la Nación -Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial-.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.